Finiquito: cómo se calcula con vacaciones y pagas extra (3 ejemplos)
Con un sueldo bruto de 24.497 € en 14 pagas, si dejas la empresa el 15 de noviembre con 10 días de vacaciones ya disfrutados, tu finiquito bruto es de 3.275,78 €: 874,89 € por los días de noviembre, 1.088,55 € por vacaciones pendientes y 1.312,34 € de la parte proporcional de la paga de Navidad. Aquí tienes la fórmula de cada partida, tres ejemplos calculados y lo que no incluye, que es la indemnización.
Qué partidas componen un finiquito
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe cuando el contrato se extingue, sea cual sea la causa: dimisión, despido, fin de contrato o mutuo acuerdo. El Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430, texto consolidado consultado en noviembre de 2026) no da una lista cerrada, pero las normas que lo sostienen son estas:
| Partida | Qué dice el Estatuto | Artículo |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados y no cobrados | El salario se liquida y paga puntualmente; el periodo de abono regular no puede superar un mes | 29.1 |
| Vacaciones devengadas y no disfrutadas | Mínimo de 30 días naturales al año; en principio no sustituibles por dinero mientras dura el contrato | 38.1 |
| Pagas extraordinarias devengadas | Dos gratificaciones al año, prorrateables en las doce mensualidades si el convenio lo dispone | 31 |
| Propuesta de liquidación | La empresa debe acompañar al preaviso o denuncia una propuesta del documento de liquidación | 49.2 |
| Plazo para reclamar diferencias | Un año desde que la acción pudo ejercitarse; 20 días hábiles si impugnas el despido | 59.2 y 59.3 |
La indemnización (33, 20 o 12 días por año) no forma parte del finiquito: se calcula aparte, como explicamos en indemnización por despido: cómo se calcula. Una persona que dimite cobra finiquito pero no indemnización.
La fórmula de cada partida
- Días trabajados = salario mensual × días del mes trabajados ÷ días del mes (muchos convenios usan 30). El salario mensual es el bruto anual ÷ 14 si tienes dos pagas extra separadas, o ÷ 12 si están prorrateadas.
- Vacaciones pendientes = (30 días naturales × días del año transcurridos ÷ 365) − días ya disfrutados. Se pagan a razón del salario diario, que aquí calculamos como bruto anual ÷ 365. Tu convenio puede fijar más de 30 días o otra base diaria, así que revisa su texto.
- Pagas extra = importe de la paga × meses devengados ÷ meses del periodo de devengo. Si tu paga de Navidad devenga de julio a diciembre y sales a mitad de noviembre, has devengado 4,5 de 6 meses. Si las pagas están prorrateadas, esta partida es cero porque ya la has cobrado mes a mes.
- Total bruto = suma de las tres. Sobre esa cifra se aplican las cotizaciones del trabajador y la retención de IRPF que corresponda.
Para tener una referencia de sueldos, la mediana bruta anual del INE en 2024 fue de 24.497 € en España, 28.038 € en la Comunidad de Madrid y 31.912 € en País Vasco. Tienes la tabla completa en salario medio por comunidad.
Ejemplo 1: sueldo mediano nacional, 14 pagas, salida el 15 de noviembre
Ejemplo hipotético. Bruto anual de 24.497 € (mediana nacional, INE 2024), dos pagas extra separadas, la de verano ya cobrada en junio. Se marcha el 15-11-2026 y ha disfrutado 10 días naturales de vacaciones.
- Salario mensual: 24.497 ÷ 14 = 1.749,79 €. Salario diario: 24.497 ÷ 365 = 67,12 €.
- Días trabajados de noviembre: 1.749,79 × 15 ÷ 30 = 874,89 €.
- Días transcurridos del año: 304 hasta el 31 de octubre + 15 = 319. Vacaciones devengadas: 30 × 319 ÷ 365 = 26,22 días. Pendientes: 26,22 − 10 = 16,22 días → 16,22 × 67,12 = 1.088,55 €.
- Paga de Navidad, 4,5 de 6 meses: 1.749,79 × 4,5 ÷ 6 = 1.312,34 €.
- Total bruto: 3.275,78 €. Con una retención hipotética del 15 % (491,37 €) y sin descontar cotizaciones, quedarían 2.784,42 €. La retención real depende de tu situación personal y la calcula la empresa.
Ejemplo 2: Madrid, pagas prorrateadas, salida el 30 de septiembre
Ejemplo hipotético. Bruto de 28.038 € (mediana de Madrid, INE 2024) con pagas prorrateadas. Último día: 30-9-2026, con 21 días de vacaciones ya tomados.
- Salario mensual: 28.038 ÷ 12 = 2.336,50 €. Septiembre completo: 2.336,50 €.
- Salario diario: 28.038 ÷ 365 = 76,82 €.
- Días del año transcurridos: 273. Vacaciones devengadas: 30 × 273 ÷ 365 = 22,44 días. Pendientes: 22,44 − 21 = 1,44 días → 1,44 × 76,82 = 110,49 €.
- Pagas extra: 0 €, porque ya están dentro de cada nómina.
- Total bruto: 2.446,99 €.
La lección práctica: con pagas prorrateadas el finiquito es mucho más pequeño que con pagas separadas, aunque el sueldo anual sea el mismo. No es que cobres menos; es que ya lo cobraste antes.
Ejemplo 3: País Vasco, salida el 31 de marzo con vacaciones de más
Ejemplo hipotético. Bruto de 31.912 € (mediana de País Vasco, INE 2024), 14 pagas, salida el 31-3-2026. Ha disfrutado 15 días de vacaciones cuando solo había devengado 7,4.
- Salario mensual: 31.912 ÷ 14 = 2.279,43 €. Marzo completo: 2.279,43 €.
- Paga de verano (devenga enero-junio), 3 de 6 meses: 2.279,43 × 3 ÷ 6 = 1.139,71 €.
- Salario diario: 31.912 ÷ 365 = 87,43 €. Vacaciones devengadas: 30 × 90 ÷ 365 = 7,40 días. Disfrutadas: 15. Saldo: −7,60 días × 87,43 € = −664,71 €.
- Total con descuento: 2.754,43 €. Sin descuento serían 3.419,14 €.
Si la empresa puede descontar las vacaciones disfrutadas de más depende del convenio, de lo pactado y de la causa de la baja; no es automático. Si en tu finiquito aparece un descuento de este tipo, pide que te expliquen el cálculo por escrito antes de firmar.
Qué cambia según tu situación
- Pagas separadas y salida en el primer semestre: cobras la parte de la paga de verano que llevas devengada y, según el convenio, la parte de la de Navidad. Mira cuándo devenga cada una.
- Pagas prorrateadas: el finiquito se reduce a días trabajados y vacaciones, como en el ejemplo 2.
- Contrato temporal que termina: el finiquito incluye las mismas partidas; además tienes derecho a una indemnización de 12 días por año (artículo 49.1.c) que no es parte del finiquito.
- Antigüedad corta: con 3 meses (91 días), las vacaciones devengadas son 30 × 91 ÷ 365 = 7,48 días, que a 60 € diarios (unos 22.000 € brutos al año) son unos 449 €.
Errores frecuentes
- Confundir finiquito con indemnización. Se pueden cobrar los dos en un despido, pero el finiquito siempre se cobra y la indemnización solo en algunos casos.
- Olvidar la parte proporcional de la paga extra. Si tus pagas no están prorrateadas, es una de las partidas más grandes.
- Calcular las vacaciones sin mirar el convenio. El mínimo legal son 30 días naturales (artículo 38.1); si tu convenio da más, el cálculo cambia.
- Firmar sin revisar. Un recibo de «saldo y finiquito» puede limitar reclamaciones futuras; puedes pedir que firme a tu lado un representante legal de los trabajadores, como prevé el artículo 49.2.
- Dejar pasar el plazo. Las diferencias de finiquito prescriben al año (artículo 59.2); la impugnación del despido caduca a los 20 días hábiles (59.3).
Qué hacer con el dinero
El finiquito es dinero de transición. Con los 3.275,78 € del primer ejemplo y gastos mensuales de 1.400 €, cubres unos 2,3 meses (3.275,78 ÷ 1.400). Antes de gastarlo, revisa tu fondo de emergencia y estima cuánto necesitas hasta cobrar de nuevo. Para saber cuánto deberías haber reservado cada mes, mira cuánto ahorrar del sueldo y simula tu meta en la calculadora de objetivo de ahorro. Si el dinero va a estar parado unos meses, la calculadora del IPC te muestra cuánto poder de compra pierde con la inflación.
Conclusión
El finiquito es una suma de tres partidas que puedes comprobar con una calculadora: días trabajados, vacaciones pendientes y pagas devengadas. Si tu cifra difiere en más de unos euros de la propuesta de la empresa, pide el desglose por escrito, revisa tu convenio y, si hace falta, consulta con un sindicato o un abogado laboralista. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional.
Fuentes oficiales para comprobar los datos
Las cifras, porcentajes y requisitos pueden cambiar. Antes de tomar una decisión, contrástalos en las fuentes oficiales:
Aviso importante: este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal ni de inversión personalizado. Antes de tomar decisiones relevantes sobre tu dinero, consulta con un profesional. Más información en nuestro aviso legal.